DERECHO PENAL


1. Periodo primitivo.
Primeras manifestaciones:
Tabu
Venganza privada
Tabu: los primitivos crean una serie de prohibiciones basado en creencias religiosas y mágicas. El castigo para quién violase el tabú tenía carácter colectivo: recaía sobre él y sobre los demás integrantes de su tribu.-
Venganza: cuando se hacía victima de un delito o acto criminal a un individuo de otro grupo, la víctima y sus parientes castigaban por mano propia al autor y a su grupo familiar, causando un mal mayor que el recibido.
No había proporción entre la ofensa y el castigo, la magnitud era ilimitada.
Esta enemistad entre grupos se llamó para los germanos Faida, esto llevó a la guerra.-
Expulsion De La Paz: similar al Destierro. El autor del delito era expulsado de su grupo y privado de la protección familiar, dejándolo privado a la venganza del ofendido y sus parientes.
2. Primeras limitaciones a la venganza.
La Ley De Talion: Los antecedentes de aplicación se dieron en el Código de Hamurabi, en las XII Tablas y en la Ley Mosaica. La ley establece la proporción entre el daño sufrido y la pena a aplicar. La pena debe ser igual al daño sufrido por la victima, "Ojo Por Ojo, Diente Por Diente" si los delitos no producían daño físico Ej. un robo, la pena consistía en que se le cortara la mano.-
Constituye una Limitacion Intensiva De La Pena.
La Composicion: consiste en reemplazar la pena por el pago de una cantidad de dinero. En principio fue voluntaria y luego pasó a ser legal, es decir obligatoria, no pudiendo la víctima recurrir a la venganza.
Es el antecedente de la actual indemnización civil por los daños materiales o morales causados por el delito.

Ubicación del D. Penal en el Derecho Público

Las normas jurídicas tienen como objetivo regir la actuación del ser humano en sociedad, debido a que las relaciones en sociedad son complejas, el Derecho a través de la norma, limita y orienta la conducta material.
El Derecho, para su estudio, se divide en Derecho Subjetivo y Derecho Positivo.
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Derecho Penal

Se considera al Derecho Penal como al conjunto de normas jurídicas (de derecho público interno), cuya función es definir los delitos y señalar las penas y medidas de seguridad impuestas al ser humano que rompe el denominado contrato social, y daña con su actuación a la sociedad.
El Derecho Penal representa el poder punitivo del Estado y surge como necesidad de ordenar y organizar la vida comunitaria, es decir, la vida gregaria del ser humano en sociedad.
Límites del Poder punitivo del Estado
1. El principio de intervención mínima.
El Derecho Penal únicamente debe intervenir cuando existan ataques graves a los bienes jurídicos tutelados; ya que cuando el orden social se ve vulnerado mínimamente, el Derecho Administrativo se encargará de solucionar las infracciones leves, y no así el Derecho Penal.
2. El principio de intervención legalizada del poder punitivo del Estado.
El principio de intervención legalizada sirve para evitar el ejercicio arbitrario o ilimitado del poder punitivo estatal. También supone un freno a aquellas políticas estaduales por medio de las cuales, por conducto del Derecho Penal se pretende resolver toda clase de conflictos sociales, es decir, penalizar todas las conductas negativas para una sociedad determinada.

Relación con otras ramas del Derecho

DERECHO CONSTITUCIONAL.- La ley penal en su orden, aplicación y ejecución debe corresponder a los lineamientos citados por la Constitución.
DERECHO CIVIL.- El Derecho Penal se debe nutrir permanentemente del Derecho Civil acerca de diferentes conceptos tales como las nociones de ascendientes, descendientes, responsabilidad civil derivada de la conducta punible, estado civil, parentesco.
DERECHO LABORAL.- Para completar ciertos supuestos de hecho y entender en forma adecuada los elementos que configuran un determinado tipo penal se acude al Derecho Laboral. Ejemplo: delito, vulneración de los derechos de Reunión y Asociación.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.- Regula las relaciones entre varios Estados, Apunta a los vínculos entre los Estados como tales resuelve o previene los conflictos mediante tratados, convenidos, pactos o negociaciones.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.- Tiene por objeto estudiar la nacionalidad de las personas y la condición jurídica de los extranjeros, resuelve los conflictos que se presentan con motivo de la oposición entre sus leyes y los intereses privados de los respectivos súbditos.

Historia del Derecho mexicano

Con relación a la historia del Derecho Penal en México, podemos dividirla en seis etapas:
Época Precortesiana.- Se le llama Derecho precortesiano a todo el que rigió hasta antes de la llegada de Hernán Cortés.
Como eran varias naciones o pueblos, no existía un Derecho unificado, cada Pueblo instituía sus propias reglas.
El común denominador del Derecho Penal precortesiano es la severidad de las penas, con la constante aplicación de la pena de muerte.
El Rey o Cacique tenía el control del Derecho, era la autoridad suprema e inapelable.
Diversos autores afirman que el Derecho Penal precortesiano ha sido de nula influencia en el colonial y en el vigente. Su estudio pertenece a la arqueología criminal.
Época Colonial.- Esta etapa inicia con la conquista (1521) y concluye con la guerra de Independencia (1810).
Se impusieron las instituciones jurídicas españolas, tales como las Leyes de Indias, las Leyes de Toro, y las reformas borbónicas de finales del siglo XVIII, con las que se permite el comercio.
La Recopilación de las leyes de los Reinos de las Indias, constituyó el cuerpo principal de leyes de la Colonia, completado con los Autos Acordados, hasta Carlos III (1759); a partir de este monarca, comenzó una legislación especial más sistematizada, que dio origen a las Ordenanzas de Intendentes y a las de Minería.
Como complemento de las Leyes de Indias deben ser tenidos los "Sumarios de las cédulas, órdenes y provisiones Reales" que se han despachado por su Majestad para la Nueva España y otras partes, especialmente desde el año 1628 hasta el año de 1677.
Época Independiente.- La guerra de Independencia, que inicia en 1810 y concluye en el año 1821, trae consigo el surgimiento de una nueva nación . En esta nueva nación fue necesario el trabajo legislativo, mismo que se enfocó primordialmente a la materialización de los sueños de la independencia, cristalizándose en Derecho Constitucional y Administrativo. Pocos temas eran relativos a los delitos y éstos fueron los referentes a la portación de armas, al uso de bebidas alcoholizadas, represión de la vagancia y de la mendicidad, y organización policial.
Fueron los Constituyentes de 1857, con los legisladores de diciembre 4 de 1860 y diciembre 14 de 1864, los que sentaron las bases de nuestro Derecho Penal propio.
El Estado de Veracruz es el primero en promulgar un Código Penal, esto en abril de 1835, ordenamiento inspirado en el código penal español de 1822.
En ésta etapa siguen vigentes en México las leyes penales españolas.
Código Penal de 1871.- Este ordenamiento constó de 1 152 artículos, además de los transitorios, ordenados en cuatro libros denominados: el primero; De los delitos, faltas, delincuentes y penas; el segundo, Responsabilidad civil en materia criminal; el tercero, De los delitos en particular; y el cuarto, De las faltas.
Tiene marcada influencia del Código Penal español de 1870, inspirado en las corrientes doctrinales de su época, es innovador en cuanto a la inclusión de las Medidas de seguridad, y la institución de la libertad preparatoria. Tomando, fundamentalmente, para la determinación de las penas, la proporcionalidad cualitativa y cuantitativa entre las mismas y el daño causado por el delito.
Acogió el sistema de clasificación de delitos graves y leves, señaló las penas a unos y otros, y otorgó al juzgador un arbitrio limitado con un sistema de agravantes y atenuantes.
Código penal de 1929.- Consta de 1 228 artículos, sin contar con transitorios, que se agrupan en tres libros: Principios Generales; Reglas sobre Responsabilidades y Sanciones (primero); De la Reparación del Daño (segundo), y De los Tipos Legales de los Delitos (tercero)
Como novedades aportó la responsabilidad social muy restringida (artículos 151, 171, 194 y 195), prisión con sistema celular (artículos 106 y 195), supresión de la pena de muerte, multa tasada en el sistema de "utilidad diariareparación del daño exigible de oficio por el Ministerio Público.
Este Código fue un notorio fracaso y se integró una comisión que redactó un nuevo código que vio la luz el 13 de agosto de 1931 al ser publicado en el Diario Oficial por el Presidente Pascual Ortiz Rubio.
Código Penal de 1931.- Contiene sólo cuatrocientos artículos, en los que se recogieron algunas instituciones jurídicas importantes de corte positivista, como la reincidencia y la habitualidad, acudiendo al criterio de la peligrosidad para individualizar la pena.
El Código de 1931 a sufrido, a través de los años, múltiples modificaciones debido a reformas que trataron de mejorar sus textos adaptándolos a las nuevas tendencias de la materia, reformas entre las cuales destacan las de 1984, 1985, 1994. La tendencia de modernización de los textos penales dio nacimiento, apoyado en corrientes políticas, al Código Penal del Distrito Federal, promulgado y posteriormente publicado en la Gaceta Oficial del 16 de julio del año 2002, con vigencia a los 120 días de su publicación, según lo dispuesto en el artículo primero transitorio del decreto respectivo.












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